El término seguridad proviene de la palabra
securitas del latín.
Cotidianamente se puede
referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a la confianza en
algo o alguien.
Sin embargo, el término
puede tomar diversos sentidos según el área o campo a la que haga referencia.
Según la pirámide de Maslow,
la seguridad en el hombre ocupa el segundo nivel dentro de las necesidades de
déficit. Según la teoría de las necesidades de Bronisław Malinowski, la
seguridad es una de las siete necesidades básicas a satisfacer por el hombre.
En nuestra realidad actual la
palabra seguridad, lleva adosado el prefijo in, que le confiere un desvalor que
señala su ausencia padeciéndose como INSEGURIDAD.
En términos cotidianos se
traduce en esa percepción generalizada de que todos y cualquiera (y las más de
las veces sin motivo) podemos ser víctima de un DELITO.
Entre abogados penalistas es
común escuchar la frase: “hoy el delito no tiene códigos” ¿Qué quiere decir
esto?
Delitos hubo siempre, desde
el albor de la humanidad se transgredieron reglas, pero la presión social y las
normas coercitivas, circunscribían estos a determinados ámbitos y a
determinadas características personales.
Pero aún estas conductas
transgresoras se “auto imponían” ciertos límites: el lugar inmediato que se
habitaba (la aldea, el barrio, la comarca) eran sagrados, allí no se delinquía,
la niñez resultaba intocables y se los preservaba, las agresiones sexuales
recibían un doble castigo, primero el legal y luego el propinado por aquellos
que, privados de la libertad también condenaban al transgresor a padecer
idéntico oprobio, el homicidio era la “última ratio” del delincuente
común, lo delictual era considerado un
“trabajo” que requería especialización, cada uno tenía su rama y no todos
hacían todo.
Hoy ninguna de estas
características tienen vigencia en nuestra sociedad, hasta esos valiosos
“disvalores” se han perdido.
Considerado (por los
delincuentes) un trabajo, el “delito”, resuelve una cuestión económica: resulta
más redituable que un trabajo legal. Esta ecuación resulta fácil de resolver si
se impide el rendimiento económico del delito al imponerse al mismo una carga
del mismo signo.
Esto es, si quien es
encontrado en delito “infraganti” o quien resulta condenado por un delito debe,
si o si, “desembolsar” un monto pecuniario de suficiente envergadura o bien
realizar trabajos obligatorios, como condición previa a recuperar su libertad,
el llamado “dinero fácil” que se obtiene por medio del delito ya no resultaría
tal, constituyéndose esta medida en un fuerte disuasorio. Es difícil delinquir
para perder económicamente.
Porque se cometen delitos?
Cuáles son las causas?
El delito puede ser
analizado desde diferentes ángulos, lo que dificultaría encontrar sus causas
mediatas o inmediatas, las cuales pueden provocar una acción voluntaria para su
comisión, o bien la comisión del mismo puede ser totalmente, involuntaria.
Existen delitos dolosos,
culposos y preterintencionales; de hecho y por omisión; leves y graves;
simples, continuados y de tracto sucesivo, entre otras tantas clasificaciones.
Cada uno tiene su propia
causa, la cual puede incluir factores sociales, económicos, culturales,
religiosos, raciales, psicológicos, médicos, toxicológicos y hasta políticos,
entre otros.
De hecho, las causas que
llevan al sujeto a cometer un delito se encuentran en el complejo laberinto del
cerebro humano, misterioso e inexpugnable.
Los extremos van desde los
caracteres fisonómicos argumentados por Lombroso hasta la “anomia” social de P.
Sorokin.
Lo cierto es que en cada
momento histórico y en cada ámbito social, predominan razones que inciden en el
aumento delictual y que estas no son estáticas sino que por el contrario son
dinámicas en el tiempo y el espacio.
Así por ejemplo, en la
década del 70 los delitos con origen en causas políticas tuvieron una
relevancia que se perdió a partir de los 80; la marginalidad social, debida, en
buena medida, a la falta de trabajo o a su precariedad de los años 90 y cuyas
repercusiones aún persisten y su
consecuencia el empobrecimiento y la pérdida de expectativas de progreso
contribuyen a la disolución del cuerpo de valores que forman el tejido social.
A esto se suman cuestiones
de orden institucional, como el deterioro de la educación y la capacidad de la
escuela para interesar y encauzar las energías de los jóvenes.
También son relevantes el
mal desempeño y hasta las conductas delictivas de algunos policías y el
deficitario funcionamiento del sistema judicial, que pone en duda la
efectividad y ecuanimidad de la Justicia.
Pero si bien es cierto que
interesa conocer las “causas – origen” de los delitos, un propuesta de política
de Estado no se puede limitar a determinarlas, sino que, paralela y al mismo
tiempo se deben implementar políticas que limiten la acción delictual.
La argumentación garantista
de que el castigo no resulta ni suficiente ni eficaz para combatir el delito y
que por ende se deben implementar soluciones alternativas (composición,
arbitraje, conciliación) hasta ahora no ha dado los resultados esperados y no
es aplicable a toda la gama de delitos. Ni a todo tipo de delincuentes.
Por el contrario la “mano
dura” por si sola, tampoco ha dado los resultados esperados, si en la ecuación
castigo/ganancia, el resultado favorece a esta última, siempre existe quien
acepte el riesgo del castigo con tal de tener la posibilidad de obtener pingues
ganancias.
En nuestro concepto, el
primer paso en el combate del delito debe ser la PREVENCIÓN, pero esto requiere
de organismos preventores capacitados y honestos, que sean respetados por el
conjunto de la sociedad y temidos por los sujetos antisociales.
Si aceptamos, aún desde la
hipótesis, que los actuales organismos preventores (policía, prefectura,
gendarmería) no solo adolecen de falta de recursos y capacitación sino que
también son fácilmente accesibles a las prebendas delictuales una primera
actividad podría ser establecer supra organismos preventores altamente
capacitados, con capacidad para actuar por sobre los existentes y
responsabilizarlos, pero y
fundamentalmente dotados de recursos remunerativos suficientes como para exigir
altos estándares de honestidad y dedicación, ya que la “voluntad de servicio”
no alcanza.
Otra medida contemporánea,
puede ser la de establecer organismos preventores de distintos niveles (local,
provincial, nacional, federal) con aptitud para actuar sobre todos los órdenes
delictuales, esto, con la finalidad de dificultar los niveles de corrupción, ya
que el “corromper” a todos los niveles puede resultar tan oneroso que actúe
como elemento disuasor del delito.
A modo de ejemplo, en los
delitos de trata de blanca, drogas, juego, prostitución, etc. puede resultar redituable corromper un nivel
de control, pero el tener que hacerlo sobre varios puede ya no resultar serlo.
Todos conocemos las leyendas
urbanas que dicen que las “comisarías tienen precio” y que se compran las altas
jerarquías de las mismas, si esto fuera cierto, con establecer una alta
rotación del personal tal anormalidad se evitaría, ya que no habría tiempo
material para “recuperar” la inversión realizada.
En base a datos estadísticos
serios y confiables se pueden aumentar al infinito las medidas precautorias con
gran economía de recursos.
Pero la prevención, por
mejor que sea, puede disminuir el delito, pero no evitarlo en su totalidad y
aquí aparecen las medidas a tomar con el transgresor de la ley.
Para esto se requiere de un
sistema judicial rápido, eficaz y contundente, de poco o nada sirve juzgar y
condenar a un individuo tres o cuatro años después de cometido un delito.
Ocurrido el hecho y habiéndose
establecido sospecha suficiente sobre el autor/autores, deben existir
autoridades judiciales que en plazos perentorios, no más de 10 días, determinen
si este debe permanecer en libertad con caución real (la juratoria solo debe
quedar para casos culposos y excepcionales) o aguardar su juicio privado de
libertad.
Dentro de los 30/60 días de
ocurrida esta circunstancia se debe proceder al inicio del juicio conforme lo
establece la Constitución Nacional, dejando la facultad condenatoria o
absolutoria en manos de un jurado y reservando al juzgador solamente el control
de legalidad y la imposición de pena.
Las penas deben ser de
efectivo cumplimiento y por su totalidad, lo cual exige una revisión de los
institutos de salidas transitorias, libertad condicional etc. Los que deben ser
sumamente acotados.
Estas medidas, que pueden
causar rechazo en las corrientes garantistas, deben ser sostenidas en base a
que no es la potestad del Estado la que priva de la libertad, sino que es la
conducta del individuo y su falta de respeto por las normativas la que lo lleva
a perder la libertad.
Eximición de prisión,
excarcelación, juicio abreviado, junto a las ya nombradas, deben ser institutos
restringidos y de imposible aplicación a
aquellos individuos que resultan reiteradamente imputados de delitos.
El alto precepto de que “las
cárceles deben ser sanas y limpias para
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas” se ha visto incumplido por diversos factores,
todos los cuales tienden a tornar imposible la resocialización de los
condenados.
Una modificación del sistema
carcelario resulta imprescindible, urgente e importante para evitar que
continúe siendo una “escuela delictual” y un elemento disociador, la
incorporación del trabajo efectivo, de actividades educativas, junto a
tratamientos psicológicos-psiquiátricos, debe ser prioridad.
La pérdida de la libertad,
producto de la conducta del antisocial, resulta suficientemente sancionatoria,
como también el resarcimiento económico de las víctimas y por los gastos
propios del proceso, pero, una vez cumplida la condena, el individuo debe
volver a la sociedad con “temor” de volver a delinquir, valorando el respeto a
la ley y suficientemente capacitado para poder hacerlo.
Esto que es función y deber
del Estado y no debe ser soportado por la sociedad en su totalidad, debe
también ser parte del cumplimiento de pena el sostener los recursos necesarios
para lograr los altos objetivos que señala la Constitución.
En resumen, altos niveles de
prevención, controles cruzados de los órganos de prevención, supra controles
altamente capacitados y profesionalizados, justicia rápida y eficaz,
determinación de la culpabilidad por jurados, cumplimiento efectivo de las
penas y un sistema carcelario conducente a revertir conductas antisociales
deben establecerse como políticas de Estado tendientes a combatir el delito.
Con total seguridad existen
quienes pueden, más y mejor desarrollar este tema, pero resulta ineludible que
las fuerzas políticas en su conjunto se comprometan a establecer principios
rectores que sean respetados y aplicados como políticas de Estado por todo los
sectores actuantes, pues para las víctimas, la inseguridad no es una sensación
sino un cruel padecimiento, y muchas de ellas, cada vez más, no tienen
oportunidad de volver a experimentarlo.